El primero de ello, el artículo 15 dice lo siguiente:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a pesas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."
De aquí sacamos que desde la Constitución de 1978 es ilegal por tanto maltratar y/o matar a las personas, así como ejercer cualquier tipo de tratos denigrantes hacia ellas así, todo tipo de maltrato tanto psicológico como físico queda prohibido.No obstante no todos los países han tomado esta iniciativa, es el caso de Estados Unidos el cual aprueba este tipo de sentencias en alguno de sus estados miembros.
Es interesante ver como las leyes no son iguales en todos los países, dando igual si pertenecen o no al primer o al tercer mundo. Estados Unidos se erige como potencia económica mundial y, a pesar de imitar o copiar gran parte de su programa político y económico, nos alejamos en cuanto a las leyes que hacen referencia a los derechos humanos.
¿Crees que deberíamos cambiar nuestras leyes con respecto a las condenas? ¿Estáis a favor de la pena de muerte?¿ Es justa? ¿Seríamos o estaríamos actuando igual o semejante al asesino, ladrón o maltratador? ¿Donde está el límite?
Creemos que este artículo es muy interesante a la hora de debatir, puesto que desde el tema de los derechos humanos surgen estas y multitud de preguntas a las cuales podremos o no responder.
Otro de los artículos interesantes es el 39, el cual recoge lo siguiente:
"Los poderes públicos aseguran la protección social y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás pasos en que legalmente proceda.
Los niños gozarán de protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos."
De aquí cabe destacar la ya mencionada protección que se le da a los niños tanto por parte de sus padres como por parte del estado.
Este artículo, iría un poco relacionado con el anterior en el punto de que hablamos de derechos humanos. Está claro que los niños, por sí solos se encuentran indefensos y desamparados a menos que un adulto se ocupe de ellos. Es por ello que el estado debe de intervenir y hacerse cargo en caso de abandono o maltrato de un menor.
Está claro que un niño no decide que padres tener, pero un padre sí puede decidir si quiere o no ocuparse, educar y cuidar a su hijo. A pesar de que hoy en día hay formas de no ejercer el papel de progenitor (métodos anticonceptivos, interrumpiendo el embarazo o dando al niño en adopción) sí es cierto que hay adultos irresponsables que no utilizan ninguna de las soluciones dadas anteriormente y decide no ejercer correctamente de padre o madre. Es por ello que esta ley ampara y protege al niño.
Que opináis sobre este artículo? Creéis que el Estado no debería cubrir el desamparo de un niño?
El artículo 15 es realmente muy controvertido porque aún no estando a favor de la pena de muerte es difícil no pensar en ella viendo las condenas que reciben algunos delincuentes acusados de matar, violar, maltratar...
ResponderEliminarCierto. Porque a veces la sentencia que reciben algunos asesinos,maltratdores,etc (juzgados y condenados) no es proporcional al daño causado.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarPero a veces ya no depende únicamente de lo que ponga en los artículos, sino de la interpretación que le dé el juez que te toque en el juicio.
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